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retiro: |
presentada la demanda y hasta antes que se notifique al demandado El actor puede retirar la demanda, sin necesidad de presentar ningún escrito, entendiéndose en este caso como no presentada Hasta antes de la notificación, se podrá modificar, ampliar o restringir la demanda, mediante nuevo escrito. |
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modificación |
Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda. |
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desistimiento |
luego de contestada la demanda, el actor no puede modificarla en forma alguna, sólo pudiendo desistirse de ella en las condiciones y formas que establece el Título XV del Libro I. b. Excepcionalmente, en el escrito de réplica puede ampliar, adicionar o modificar la demanda, pero con las limitaciones que indica el art. 312: no se puede alterar las que sean objeto principal del pleito. |
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luego de contestada la demanda |
luego de contestada la demanda, el actor no puede modificarla en forma alguna, sólo pudiendo desistirse de ella en las condiciones y formas que establece el Título XV del Libro I. b. Excepcionalmente, en el escrito de réplica puede ampliar, adicionar o modificar la demanda, pero con las limitaciones que indica el art. 312: no se puede alterar las que sean objeto principal del pleito |