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Procedencia.

Procederán contra la sentencia definitiva de la cámara de apelación de todos los fueros, así como también aquellos que revisten gravedad por interés institucional.


Procederán también contra:


La sentencia que haya violado la ley o doctrina legal.


La que haya aplicado o interpretado erróneamente la ley o doctrina legal


La que fuera arbitraria por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer adecuadamente el derecho a la jurisdicción.


La que contradiga la doctrina establecida por el tribunal superior de justicia o cámara en los cinco años anteriores a la fecha del fallo recurrido.

Plazos y formalidades.

Deberá interponerse por escrito ante el tribunal que haya dictado la sentencia recurrida dentro de los diez días siguientes a la notificación.


Ver a constituir domicilio neuquén o ratificar el que estuviera constituido y acompañar de copia para la contraparte.


Deberá realizar un depósito y acompañarte un recibo del banco.

Depósito y costas.

Este depósito debe ser el equivalente al 5% del valor del litigio que no puede ser inferior al 10% de la remuneración total asignada al juez de 1° provincial, ni exceder del 20% de la misma. Este depósito no es necesario cuando la persona goce de beneficio de litigar sin gastos, los quebrados, los concursados declarados judicialmente, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razones de cargo público tampoco, en las causas penales.


Si el depósito pero insuficiente se intimará A qué dentro del Tercer día subsane el defecto bajo apercibimiento declarar inadmisible el recurso.


Si el recurso fuera declarado inadmisible o fuera desestimado será la pérdida del depósito. Este será depositado a favor de rentas generales de la provincia con comunicación del Ministerio de gobierno educación y Justicia.


Sí se hiciese lugar al recurso se ordenará la devolución del referido depósito.


Con respecto a las costas se aplicarán al vencido y se aplicarán supletoriamente las normas del código procesal y del Código de Procedimientos en lo criminal y Correccional.


Si se desiste del recurso (en cualquier estado anterior a la sentencia) deberá pagar las costas y decretar la pérdida del 50% del depósito.

Procedimiento.

El escrito por el que se deduzca será fundado de manera Autónoma y suficiente no se puede limitar a la remisión de piezas anteriores. Debe indicar con precisión y claridad la ley o doctrina legal que se repute violada o aplicada erróneamente. O en cuyo caso de qué forma se configura la arbitrariedad o la gravedad o interés institucional.


Interpuesto el recurso del presidente de la cámara conferirá traslado a la pelada quién podrá contestarlo dentro de los 10 días se notifica por cédula.


Las partes no podrán ofrecer pruebas ni alegar hechos nuevos.La interposición del recurso impedirá la ejecución de la decisión impugnada..

Procedimiento 2.

Vencido el plazo de contestación los autos principales y los incidentes vinculados del recurso planteado serán enviados al TSJ dentro de los cinco días siguientes de quedar en estado para su remisión.


Recibidas las actuaciones examinará si el recurso fue Interpuesto en término de la sentencia definitiva sí se ha cumplido con las prescripciones legales.


A continuación se practicará el sorteo y se establecerán las cuestiones relativas al recurso en el orden que deberán ser resueltas.


Si hubiera duda razonable acerca del carácter de hecho o derecho de las cuestiones propuestas el tribunal a abrira la instancia extraordinaria y conocer a los motivos de impugnación.

Sentencia.

Deberá ser dictada dentro de los 80 días. El voto será fundado emitiéndose por separado cada una de las cuestiones a decidir y en el orden en que hubieran sido establecidas. La decisión deberá tomarse por unanimidad de los integrantes de la sala respectiva en caso de disenso en desacuerdo deberá ser resuelto por el voto del presidente.


Cuando el tsj resolviera que la sentencia ha violado, interpretado aplicado erróneamente la ley o doctrina legal, o ha incurrido en arbitrariedad, hata lugar al recurso.


El pronunciamiento deberá contener:


Declaración que señale la violación, errónea o falsa aplicación de la ley o de la doctrina legal que sirvo como fundamento decisorio.


Declaración que señale la gravedad institucional o la arbitrariedad.


Acto continuo, resolverá el litigio o dictando sentencia que corresponda sobre las cuestiones objetos del pleito.


Cuándo entendiera que no ha existido motivo desecha el recurso de condena al recurrente al pago de las costas.