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1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
La generalidad de la doctrina, con mayores o menores precisiones, viene a poner de manifiesto que la llamada relación jurídica consiste en “cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas.
Semejante idea puede expresarse afirmando tanto, que la relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica”, como, que consiste en “un determinado comportamiento interhumano,
conformado jurídicamente”.
1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
La  llamada  relación  jurídica  consiste  en  cualquier  tipo  de  relación  entre  seres  humanos  que  se  encuentra  regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. En términos generales, se habla de  relación  jurídica  para  referirse  a  todas  aquellas  relaciones  o  si tuaciones  sociales,  de  cualquier  índole,  que  son  susceptibles de ser contempladas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse que cuando las relaciones sociales  son  contempladas  por  el  Derecho,  cabe  hablar  de  relaciones  con  trascendencia  jurídica  o,  sencillamente,  de  relaciones jurídicas.   
1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
-Son aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son
susceptibles de ser contempladas jurídicamente.
1. LA RELACIÓN JURÍDICA 1.1 La idea de relación jurídica
Es CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN ENTRE SERES HUMANOS QUE SE ENCUENTRA REGULADA POR EL DERECHO, O QUE, SIN ESTARLO, PRODUCE CONSECUENCIAS
JURÍDICAS.
1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
Para el Derecho Civil existirían básicamente cuatro tipos de relación jurídica: 1) Relaciones obligatorias: Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o
extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. 2) Relaciones jurídico-reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes (la propiedad y los demás derechos reales), en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad. 3) Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula a criterios de ordenación social para garantizar un marco normativo a la familia. 4) Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las
personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad.
1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
Partiendo del contenido bá sico de la relación jurídica, existirán básicamente cuatro tipos:   
1. Relaciones obligatorias:  Comprenderían  aquellos  supuestos  en  los  que,  por  responsabilidad  contractual  o  extracontractual,  una  persona  se  encuentra  en  el  deber  de  prestar  o  desplegar  una  conducta  determinada  en  beneficio  de  otra.   
2. Relaciones jurídico‐reales:  Basadas en la tene ncia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad y demás  derechos  reales,  en  cuya  virtud  una  persona  goza  de  una  capacidad  decisoria  sobre  el  uso  y  aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la  colectivi dad.   
3. Relaciones familiares:  Situaciones  de  especial  conexión  entre  las  personas  que  el  Ordenamiento  jurídico  regula  atendiendo  a  criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia.   
4. Relaciones hereditarias o sucesorias:  Todas  aquellas  conectadas  al  fenómeno  de  la  herencia  y  a  las  personas  en  ella  implicadas,  como  sucesores de la persona fallecida con anterioridad: de rechos y deberes de los herederos entre sí y en sus  relaciones con los demás. 
1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
-Obligatorias
-JurídicoReales
-Una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta en beneficio de otra.
Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes -Familiares Para garantizar un marco normativo a la familia
-Hereditarias o sucesorias
Conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas.
1.2.- Clasificación de las relaciones jurídicas
Relaciones obligatorias: son aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
Relaciones jurídico-reales: Basadas en la tenencia o apropiación de bienes y por derivación de los demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una
capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia.
Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas.
1.3 Estructura básica de la relación jurídica
La referencia doctrinal pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse los sujetos, el objeto y el contenido de la relación jurídica:
1) Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los Derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posiciones distintas. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo en cuanto puede poner en marcha la situación de poder en que se encuentra. El sujeto pasivo es quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona. La posición de sujeto activo o pasivo de cualquier relación jurídica puede ser desempeñada por una o varias personas. En el segundo caso entran en juego las situaciones de cotitularidad.
2) El objeto de la relación jurídica : La realidad social material o social subyacente en la relación intersubjetiva (p.ej.en las relaciones jurídico-reales el objeto vendría representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales, etc.).
3) El contenido de la relación jurídica : Generalmente, se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica. La situación de poder (sujeto activo), implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a cualesquiera otras una posición de sumisión y respeto del dicho derecho. La situación de deber implica que un determinado sujeto (pasivo) se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por cualquier otra persona.
Esta descripción de la estructura de la relación jurídica en su aplicación práctica requiere múltiples precisiones.
1.3 Estructura básica de la relación jurídica
Pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Pueden distinguirse :   
1. Los sujetos de la relación jurídica:  Dado  que  los  derechos  y  deberes  sólo  pueden  atribuirse  a  las  personas,  es  evidente  que  en  toda  relación  jurídica  el  componente  personal  es  estructuralmente  necesario.  Las  relaciones  sociales  de  trascendencia  jurídica  requieren  la  existencia  de  un  determinado  vínculo  o  lazo  entre  personas  que  ocupan posici ones distintas.    La  persona  que  tiene  derecho  a  algo  se  denomina  sujeto  activo.  Quien  se  encuentra  obligado  a  reconocer,  satisfacer  o  hacer  efectivo  el  derecho  de  cualquier  otra  persona,  se  denomina  sujeto  pasivo. 
2. El objeto de la relación jurídica:  La  realidad  material  o  social  subyacente  en  la  relación  intersubjetiva  ( En  las  relaciones  obligatorias,  el 
objeto  consistiría  en  la  actividad  o  conducta  propia  de  la  persona  obligada  al  cumplimiento  de  algo;  en  las  relaciones  jurídico‐reales ,  el  objeto  vendría  representado  por  las  cosas  sobre  las  que  recaen  los  derechos  reales).   
3. El contenido de la relación jurídica:  Se  entiende  por  tal  el  entramado  de  derechos  y  deberes  que  vinculan  a  los  sujetos  o  partes  de  la  relación  jurídica,  quienes  por  principio  se  sitúan  bien  en  una  posición  de  poder  o,  por  el  contrario,  de deber.  La  situación  de  poder   implica  que  una  persona  tiene  autoridad  suficiente  para  reclamar  a  cualesquiera otras una posición de sumisión y respeto del propio derecho.  La  situación  de  deber   implica  que  un  determinado  sujeto  se  encuentra  vinculado  a  la  realización  de  un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por cualquier otra persona. 
1.3 Estructura básica de la relación jurídica
-Los sujetos
-Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, el componente personal es necesario.
-Sujeto activo es quien tiene derecho a algo -Sujeto pasivo es quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer
efectivo el derecho del otro. Las posiciones pueden ser desempeñadas por una o varias personas (cotitularidad).
-El objeto Es la realidad material o social subyacente (ej. En una relación jurídico-real son las
-El contenido
cosas)
El entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes. -La situación de poder (s. activo) implica que una persona tiene autoridad suficiente
para reclamar a otra una posición de sumisión y respeto de dicho derecho. -La situación de deber implica que se encuentra vinculado a la realización de un
comportamiento respetuoso del derecho ostentado por otro. -Toda situación de poder conlleva simultáneamente una posición correspectiva de
deber. -En muchos casos la posición de s. activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas a la posición principal. (Ej. Cuando
alguien tiene derecho a cobrar el deudor tiene derecho a que se le entregue un recibo).
1.3 Estructura básica de la relación jurídica
Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estrictamente necesario. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo en cuanto puede poner en marcha la actividad de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer,
satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, se denomina sujeto pasivo.
El objeto de la situación jurídica; se identifica con esta expresión la realidad material o social subyacente en la relación jurídica.
El contenido de la relación jurídica: Se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica.
2 – EL DEBER JURÍDICO
Deberes legales o normativos : Conductas activas u omisivas de generalizada
observancia por ser impuestas por el ordenamiento jurídico de forma cautelar y preventiva.
Deberes jurídicos propiamente dichos: Expresión reservada para describir el aspecto pasivo de la relación jurídica y, por tanto, la contrafigura del poder concreto en que consiste el derecho subjetivo.
2 – EL DEBER JURÍDICO
Podríamos definirlo como el deber generalizado de comportarse de forma tal que nuestros propios actos no originen daño a los demás. Suele distinguirse entre:
1. Deberes legales o normativos: Son conductas activas u omisivas de generalizada observancia por ser impuestas por el Ordenamiento jurídico de forma cautelar y preventiva, en dependencia de tal fundamento, el incumplimiento de los deberes legales genera la eficacia sancionadora de la propia norma o, por el contrario, el nacimiento de un derecho subjetivo.
2. Deberes jurídicos propiamente dichos: expresión por lo general, para describir el aspecto pasivo de la relación jurídica y, por tanto, la contrafigura del poder concreto en que consiste el derecho subjetivo.
3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
El Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que surgen inevitablemente en la sociedad.
El Ordenamiento jurídico también procura establecer límites al poder político persiguiendo la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3 CE), así como garantizar la libertad frente las agresiones que pueden proceder de otros sujetos privados, individual y colectivamente considerados.
3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
-Como se ha visto, el ordenamiento jurídico se compone de reglas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose la conversión de las reglas en relaciones jurídicas. Con ese
fin las normas ordenan a los particulares individualmente y en cuanto miembros de colectivos sociales, así como a los poderes públicos la observancia de comportamientos necesarios para mantener la
organización social. -Por ello, puede parecer que el ordenamiento pretende crear una reglamentación exhaustiva de las conductas, de manera que cualquier acto esté regulado minuciosamente, asfixiando la iniciativa y la
libertad de las personas, sin embargo lo que persigue es crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión e iniciativa personal pueda ser adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo que procura
establecer criterios de resolución de conflictos y litigios que surgen inevitablemente. -El ordenamiento jurídico también procura establecer límites al poder político, persiguiendo la
seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Igualmente debe facilitar los medios a las personas para que éstas persigan sus propios fines y desarrollen su
personalidad de la manera que tengan por conveniente, dentro del respeto de la libertad de los demás y de las exigencias que impone el mantenimiento de la ordenada convivencia.
3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
El ordenamiento jurídico no pretende por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser
adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres.
3. EL DERECHO SUBJETIVO 3.1 Introducción: ordenación social y ámbito de libertad de la persona
El ordenamiento jurídico no pretende por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser
adecuadamente ejercitada; al mismo tiempo procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres.
3.2 La noción de derecho subjetivo
Conforma a lo indicado, a la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio.
Eso implica que se atribuye el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz. Ese poder que el Ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce con el nombre de derecho subjetivo.
3.2 La noción de derecho subjetivo
-Conforme a lo anterior, a la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses. Eso implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus
decisiones de manera jurídicamente eficaz. Ese poder que el ordenamiento otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce con el nombre de derecho subjetivo.
3.2 La noción de derecho subjetivo
El  poder  que  el  Ordenamiento  otorga  o  reconoce  a  los  particulares  para  que  satisfagan  sus  propios  intereses,  se conoce té cnicamente con el nombre de derecho subjetivo.    El  “tener  derecho  a…”  significa  ostentar  el  poder  de  exigir  algo  a  alguien:  el  poder  de  exigir  la  observancia  de  una  determinada  conducta  (activa  u  omisiva)  a  alguna  otra  persona  en  concreto  o,  en  general,  a  todos  los  demás.  Por  ello  suele  de finirse  al  derecho  subjetivo  como  la  situación  de  poder  concreto  otorgada  por  el  Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses. 
3.2 La noción de derecho subjetivo
A la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Eso implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz.
Suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.
3.3 Las facultades
A las posibilidades de actuación derivadas de un derecho subjetivo se les conoce técnicamente con el nombre de facultades.
Generalmente, se han de considerar dependientes de la dinámica del propio derecho subjetivo. La mayor parte de las facultades pueden independizarse del derecho subjetivo matriz y generar un nuevo derecho subjetivoderivado que tendrá un menor alcance o contenido menor (p.ej. facultad de goce del propietario - derecho de usufructo).
3.3 Las facultades
La  idea  de  derecho  subjetivo,  dentro  del  poder  concreto  que  otorga,  se  encuentra  compuesto  de  una  serie  de  posibilidades  de  actuación  que,  muchas  veces,  son  susceptibles  de  distin ción  y  de  utilización  separada  por  su  titular. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les conoce como facultades.    Por  tanto,  las  facultades  son,  de  menor  amplitud  objetiva  que  el  dº  subjetivo  en  el  que  se  integran  y,  generalmente,  se  han  de  considerar  d ependientes  de  la  vida  o  dinámica  del  propio  dº  subjetivo  matriz  (p.e.  el 
alquiler  de  cualquier  cosa  (video,  piso,  etc)  otorga  al  arrendatario  el  dº  subjetivo  de  usar  la  cosa  durante  el  tiempo  previsto y en las condiciones pactadas, aunque dicho uso fuera en origen una mera facultad del propietario de aquélla). 
 
3.3 Las facultades
-La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les
conoce con el nombre de facultades. -Por tanto son de menor amplitud que el derecho en el que se integran y han de considerarse dependientes
del propio derecho, sin embargo, la mayoría puede independizarse y generar un nuevo derecho que tendrá un contenido o alcance menor (Ej. De la facultad de goce del propietario, nace el derecho de usufructo).
3.3 Las facultades
La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que, dentro del poder concreto que otorga, se encuentra compuesto de una seria de posibilidades de actuación que, muchas veces,
son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular, esas posibilidades de actuación se conocen con el nombre de facultades.
3.4 Las potestades
Hay situaciones en las que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, si bien no para atender a sus intereses propios, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otras personas. En tales casos la situación de
poder no se puede concebir como un derecho subjetivo, sino como una potestad: poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas.
Esta situación se puede dar en derecho civil y en derecho público, lo más conocido es en el ámbito familiar, pero en el caso del alcalde que tiene facultades legalmente reconocidas o el profesor que tiene facultades de calificar a su alumno también se habla de potestad.
3.4 Las potestades
-El derecho subjetivo implica un poder de función o carácter individual, ya que se identifica con el poder otorgado con vistas a permitir a la persona la satisfacción de sus propios intereses.
-Las potestades son las situaciones en que el ordenamiento jurídico atribuye un poder concreto a sujetos individuales, no para atender su intereses propio, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o
atiendan los intereses de otra/s persona/s. -Este concepto despliega sus efectos tanto en el Dº privado (Ej. patria potestad) como en el público (Ej.
Facultades decisorias reconocidas a las autoridades).
3.4 Las potestades
La calificación de dº subjetivo se reserva para identificar el poder otorgado a la persona con vistas a permitirle  la satisfacción de sus propios intereses.    Hay  otras  situaciones  en  las  que  el  ordenamiento  jurídico  atribuye  un  determinado  poder  concreto  a  sujetos  individuales,  si  bien  no  para  atender  a  sus  intereses  propios,  sino  para  que  en  el  ejer cicio  de  ese  poder  se  sirvan  o  atiendan  los  intereses  de  otras  personas.  En  tales  casos,  la  situación  de  poder  no  puede  concebirse  como  un  dº  subjetivo,  sino  como  una  potestad:  poder  concedido  por  el  ordenamiento  jurídico  a  una  persona  individual  par a  que  lo  ejercite  en  beneficio  de  los  intereses  de  otra  y  otras  personas (p.e: un alcalde  o  un  ministro 
tienen prerrogativas o facultades decisorias legalmente reconocidas, pero no las ostentan en beneficio propio y en cuanto  persona  propiamente  dicha  o  la  patria  potestad  como  poderes,  facultades  y  deberes  que  ostentan  los  progenitores  respecto de sus hijos menores, para ejercitarlos precisamente en beneficio de los hijos).  
3.4 Las potestades
Son situaciones en que el ordenamiento jurídico atribuye un determinado poder concreto a sujetos individuales, no para atender a sus propios intereses, sino para que en el ejercicio de ese poder se sirvan o atiendan los intereses de otra u otras personas.
La situación de poder no puede concebirse como una facultad sino como una potestad, ya que es un poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra u otras personas. Este concepto técnico despliega sus efectos tanto en el Derecho privado como en Derecho
público.
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